Es una empresa cuya forma jurídica es una
comunidad de bienes, la cual es un contrato por el cual la propiedad de
un derecho pertenece a varias personas.Es la forma mas sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto en común.
Tiene que seguir unas características para que se pueda llevar acabo:
-Un
contrato privado de comunidad de bienes, en el que se detallan la
actividad del negocio, las aportaciones de cada titular, el porcentaje
de participación que cada titular tiene en las perdidas y en las
ganancias, el uso de elementos comunes y el sistema de administración.
-Tiene que haber un mínimo de dos socios.
-Como
empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los titulares
frente a terceros sera ilimitada y solidaria; es decir, responden los
titulares con sus bienes y se respaldan el uno al otro; si uno no puede
pagar puede obligar a los demás ha hacerlo.
-Los socios titulares contribuyen mediante el Impuesto sobre de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
-Se administra por el Código de Comercio en materia mercantil y en cuanto a derechos y obligaciones por el Código Civil.
-No
se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente bienes, pero no
puede aportarse solo dinero o solo trabajo, ya que tienen que tienen que
ir unidos.
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