miércoles, 16 de octubre de 2013

FORMA JURIDICA

Es una empresa cuya forma jurídica es una comunidad de bienes, la cual es un contrato por el cual la propiedad de un derecho pertenece a varias personas.Es la forma mas sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto en común.
Tiene que seguir unas características para que se pueda llevar acabo:
-Un contrato privado de comunidad de bienes, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada titular, el porcentaje de participación que cada titular tiene en las perdidas y en las ganancias, el uso de elementos comunes y el sistema de administración.
-Tiene que haber un mínimo de dos socios.
-Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los titulares frente a terceros sera ilimitada y solidaria; es decir, responden los titulares con sus bienes y se respaldan el uno al otro; si uno no puede pagar puede obligar a los demás ha hacerlo.
-Los socios titulares contribuyen mediante el Impuesto sobre de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
-Se administra por el Código de Comercio en materia mercantil y en cuanto a derechos y obligaciones por el Código Civil.
-No se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse solo dinero o solo trabajo, ya que tienen que tienen que ir unidos.

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